El derecho de accesión es una figura jurídica contemplada en el Código Civil Federal, mediante la cual el propietario de un bien adquiere también los frutos, productos o mejoras que se generan o se incorporan a dicho bien, ya sea de forma natural o artificial. Este principio reconoce que la propiedad no solo abarca el bien en sí, sino también todo aquello que se le une o produce como consecuencia directa de su existencia.
Fundamento legal del derecho de accesión
El Artículo 886 del Código Civil Federal establece que “la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión”. Esta disposición forma parte del Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo IV, que regula los efectos de la propiedad sobre bienes muebles e inmuebles.
En virtud de este derecho, el propietario tiene facultades sobre:
- Frutos naturales (Artículo 888): como las crías de animales o productos espontáneos de la tierra.
- Frutos industriales (Artículo 890): derivados del trabajo humano, como cultivos o manufacturas.
- Frutos civiles (Artículo 891): como rentas, intereses o beneficios económicos derivados del uso del bien.
Tipos de accesión
El Código Civil distingue entre accesión de bienes muebles e inmuebles:
- Accesión de bienes inmuebles (Artículos 892 a 910): incluye construcciones, plantaciones, obras subterráneas y aluviones. Por ejemplo, si una persona construye sobre terreno ajeno, el dueño del terreno puede adquirir la construcción, salvo que se demuestre mala fe.
- Accesión de bienes muebles (Artículos 911 a 932): aplica cuando dos objetos se unen o se mezclan, como en el caso de metales fundidos o telas cosidas. El propietario del objeto principal puede adquirir el accesorio, compensando al dueño del segundo bien si corresponde.
¿Por qué es importante conocer este derecho?
El derecho de accesión tiene implicaciones prácticas en casos de:
- Construcción en terreno ajeno
- Mejoras realizadas por arrendatarios
- Conflictos por mezcla de bienes
- Derechos sobre frutos generados por propiedades rurales o urbanas
Comprender esta figura permite evitar litigios, proteger inversiones y ejercer la propiedad de forma plena. Si usted ha realizado mejoras en un bien, ha adquirido productos derivados de su propiedad o enfrenta una disputa por accesión, le recomendamos consultar con abogados especializados en propiedad y derecho civil, quienes podrán orientarle conforme a la legislación vigente.
FUENTES:
- Código Civil Federal — Artículo 886
- Artículos 888, 890, 891 — Frutos naturales, industriales y civiles
- Artículos 892 a 910 — Accesión de bienes inmuebles
- Artículos 911 a 932 — Accesión de bienes muebles
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Artículo 27
- DOF — Última reforma publicada el 17 de enero de 2024