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Juicio de reconocimiento de paternidad: quiero reconocer a mi hijo

El reconocimiento de paternidad es un acto jurídico mediante el cual una persona declara voluntariamente que un menor es su hijo, generando efectos legales en materia de filiación, patria potestad, alimentos, herencia y derechos civiles. En México, este procedimiento está regulado por el Código Civil Federal, específicamente en los artículos 360 al 389, y puede realizarse de forma voluntaria o mediante juicio, dependiendo de las circunstancias.

¿Qué implica reconocer legalmente a un hijo?

Reconocer a un hijo significa establecer formalmente el vínculo de filiación entre el padre y el menor. Este acto puede realizarse ante el Registro Civil, en testamento, en escritura pública o por resolución judicial. El Artículo 361 del Código Civil Federal establece que el reconocimiento puede hacerse en el acta de nacimiento, en escritura pública o en testamento, y debe ser claro y expreso.

Cuando no existe reconocimiento voluntario, el interesado puede promover un juicio de reconocimiento de paternidad, especialmente si el menor no ha sido registrado con el nombre del padre o si existen dudas sobre la filiación.

¿Quién puede iniciar el juicio de reconocimiento?

El juicio puede ser promovido por:

  • El padre que desea reconocer al hijo
  • El hijo, a través de su representante legal
  • La madre, en representación del menor

Este procedimiento se tramita ante un juez de lo familiar, y puede requerir pruebas como análisis genéticos, testimonios, documentos y peritajes. El objetivo es que el juez determine si existe vínculo biológico y, en consecuencia, ordene la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

¿Qué efectos legales tiene el reconocimiento?

Una vez que se reconoce legalmente la paternidad, se generan los siguientes efectos:

  • Ejercicio de la patria potestad (Artículo 413)
  • Obligación de proporcionar alimentos al menor (Artículo 301)
  • Derecho del menor a heredar (Artículo 1622)
  • Derecho a llevar los apellidos del padre (Artículo 58)
  • Acceso a seguridad social, beneficios escolares y otros derechos derivados de la filiación

El reconocimiento también fortalece el vínculo afectivo y jurídico entre padre e hijo, y permite al menor ejercer plenamente sus derechos como ciudadano.

¿Qué sucede si el padre no desea reconocer?

En caso de negativa, el juicio puede continuar y el juez podrá ordenar pruebas periciales, como la prueba de ADN. Si se confirma la filiación, el juez dictará sentencia que surte efectos de reconocimiento, conforme al Artículo 388 del Código Civil Federal.

Conclusión

Reconocer legalmente a un hijo es un acto de responsabilidad y justicia. Si usted desea iniciar este procedimiento, ya sea de forma voluntaria o judicial, le recomendamos acudir con abogados especializados en derecho familiar y filiación, quienes podrán orientarle conforme a la legislación vigente y proteger los derechos del menor.

juicio de reconocimiento de paternidad

FUENTES:

  • Código Civil Federal — Artículos 360 al 389
  • Artículo 58 — Apellidos en el acta de nacimiento
  • Artículo 301 — Obligación alimentaria
  • Artículo 413 — Patria potestad
  • Artículo 1622 — Derecho sucesorio
  • Artículo 388 — Sentencia judicial de reconocimiento
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Artículo 4º

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